Camine Seguro al momento de hacer sus taxes

¿Cuáles son esos aspectos que debo tener en cuenta como extranjero al momento de hacer mis impuestos en los Estados Unidos?

Cuando se es Residente Fiscal en los Estados Unidos, ya sea porque es Residente Legal o tienen algún otro estado migratorio, usted deberá informar y consolidar sus ingresos mundiales al momento de hacer sus impuestos. No importa si usted vive en los Estados Unidos o fuera del país.

¿DECLARAR COMO EXTRANJERO
RESIDENTE O NO RESIDENTE?

El IRS usa dos pruebas para evaluar su estado de extranjero. Si es un extranjero con tarjeta de residencia (Greencard), se la considera extranjero residente. Sin embargo, si no tiene una tarjeta de residencia y pasa un total de 183 días, durante los tres últimos años tributarios, lo más probable es que satisfaga el requisito de presencia física y se le considere un extranjero residente para fines tributarios.

Como extranjero residente, está sujeto a las normas tributarias de los ciudadanos estadounidenses y debe reportar todos sus ingresos en las declaraciones de impuestos anuales, sin importar el país en el que fueron generados. Un extranjero no residente también debe pagar impuestos sobre la renta al IRS, pero sólo son gravables las ganancias generadas en los EE.UU.

Estados Unidos mantiene tratados de doble tributación con varios países lo cual permite reducir el monto de los impuestos a pagar. Usted puede obtener un crédito por los impuestos pagados sobre los ingresos generados en los países en donde los obtuvo. Dicho impuestos pueden ser: salarios, intereses, dividendos, rentas y regalías; y se presentan a través de la forma 1116. Si por el contrario, eres un ciudadano americano y resides y trabajas fuera de los Estados Unidos puedes aplicar al beneficio de exclusión de ingresos extranjero, conocido bajo la nomenclatura FEIE. Esta exclusión asciende a $120,000 de los ingresos como asalariado o servicios profesionales. Para ello se debe presentar la forma 2555.

¿CUÁLES CUENTAS BANCARIAS O
INVERSIONES EXTRANJERAS DEBO
REPORTAR?

Debe reportar en sus impuestos cualquier cuenta bancaria o inversión extranjera en la que tenga intereses o firma y el valor máximo agregado de las cuentas sea $ 10K o más.

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